domingo, 2 de marzo de 2014

El principio de jerarquía normativa y sus parientes


El principio de jerarquía significa que en un sistema normativo, las disposiciones normativas se encuentran escalonadas por un orden jerárquico de subordinación - imperio de unas sobre otras-. Dicho principio aparece recogido en el artículo 9, 3º de nuestro texto constitucional de 27 de diciembre de 1.978 al establecer que la Constitución garantiza la jerarquía normativa.

¿Qué consecuencias tiene este principio?:

  1. En primer lugar, podemos hablar de consecuencias positivas pues la norma de rango jerárquico superior puede modificar o derogar válidamente a las que se encuentren en escalones inferiores, dependiendo la jerarquía de la norma de la propia jerarquía del órgano que la dicta. Así se puede establecer la siguiente jerarquía normativa:
·       Primacía de la Constitución como vértice o cabecera del sistema normativo. 

·       Primacía, tras la Constitución, de los Tratados Internacionales, pues, según el artículo 96 de la Constitución, sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en el propio Tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. 

·       Primacía de las fuentes emanadas del Poder Legislativo (fuentes para la Administración) respecto de las disposiciones administrativas (fuentes de la Administración) tales como decretos, órdenes ministeriales, resoluciones, instrucciones, etc.; señalando los autores, en base a su peculiar procedimiento de aprobación, la mayor jerarquía de las leyes orgánicas sobre las ordinarias. 

·       Primacía de unas disposiciones administrativas sobre otras en razón de la mayor jerarquía del órgano que las dicta.

  1. Pero el principio de jerarquía también tiene consecuencias negativas. A ello se refiere el art. 62, 2º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, así como las que regulen materias reservadas a la ley.
El principio de jerarquía normativa posee un ámbito de aplicación intrasistema, es decir, opera dentro del sistema normativo del Estado y también dentro de cada uno de los sistemas normativos autonómicos, pero no en las relaciones de los diversos sistemas entre sí.

Para explicar las relaciones entre los sistemas comunitario y estatal, por un lado, y estatal y autonómico, por otro, la doctrina ha acuñado otros principios, parientes del de jerarquía pues, en realidad, lo que tratan todos es de ordenar la existencia de las distintas fuentes y determinar la aplicable a un supuesto concreto.

En las relaciones entre los derechos comunitario y estatal rige el principio de desplazamiento que implica la aplicación general (y no sólo en caso de conflicto) de la norma comunitaria y la inaplicación de la estatal. Ello no impone la nulidad de la norma que se integra en el ordenamiento desplazado, que podrá ser aplicada en caso de derogación de la norma que motivó su desplazamiento.

Y en las relaciones entre los ordenamientos estatal y los de las distintas Comunidades autónomas, rigen los dos siguientes principios: 

Ø     El de competencia, que determina las materias cuya ordenación corresponde privativamente a un ordenamiento con exclusión de otros (competencias exclusivas). Son las recogidas en el artículo 149 de la Constitución.
 
Este principio no determina siempre relaciones de separación, sino que en ocasiones impone la interrelación de ordenamientos, normalmente con subordinación de un ordenamiento a otro que establece los principios o, en su caso, las bases de la ordenación de una materia, o toda la legislación en la materia, correspondiendo a otro tan sólo la ejecución (competencias compartidas).
 
Ø      Y el de supletoriedad, que supone que, en caso de que un ordenamiento no tenga norma aplicable a un determinado supuesto, se aplicará otro ordenamiento, normalmente estatal, dejando así a salvo la finalidad de plenitud reguladora que tiene el Derecho.

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